Este trámite es popularmente conocido como “Resguardo”, y en ciertas ocasiones el músico mal interpreta su naturaleza creyendo que esta acción es un trámite que exige SADAIC, que es equivalente a la Declaración de Autor, y que podrá cobrar sus derechos
por ejecución en vivo o radiodifusión. Nada más errado; vale recordar que ésta es una instancia administrativa que se realiza en la sede de SADAIC/Córdoba como representante y receptor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Basta con leer detenidamente el encabezado en el margen superior izquierdo de los Formularios para comprenderlo.
Ley 11.723 | Propiedad Intelectual
Artículo 18: El autor de un libreto o composición cualquiera puesta en música, será dueño exclusivo de vender o imprimir su obra literaria separadamente de la música, autorizando o prohibiendo la ejecución o representación pública de su libreto y el compositor podrá hacerlo igualmente con su obra musical, con independencia del autor del libreto.
Decreto 31.964/39 | Depósito en Custodia
Artículo 1: El depósito en custodia en la Dirección Nacional de Derecho de Autor de las obras inéditas a las que se refiere el artículo 62 in fine de la Ley 11.723 se hará en sobre cerrado y lacrado, el que será firmado por el solicitante y por el Director de la repartición o el empleado que la Dirección designe al efecto.
El trámite de declaración de Obra inédita o “Resguardo” sólo lo realizan Autores (aquellos que escriben las Letras de una canción) y/o Compositores (aquellos que componen o escriben la música, sea canción o pieza instrumental). Este es un trámite individual y personalísimo ya que los derechos de autor se componen de dos facultades, las económicas y las morales, siendo estas últimas inherentes al autor, perpetuas, inalienables, irrenunciables, inexpropiables, imprescriptibles y extrapatrimoniales.
En este marco, el autor puede tercerizar o hacerse representar por otro sujeto que en su nombre realice los trámites correspondientes; es decir, dicho trámite puede realizarse de forma personal por el autor, por intermedio de un representante o por
correspondencia. A continuación describimos los pasos necesarios para una correcta representación ante la DNDA o SADAIC/Córdoba:
1) Por intermedio de un representante.
El representante designado deberá presentarse con alguno de los siguientes instrumentos:
a.- Autorización privada (carta poder) dada por el autor o autores, para que el representante realice el depósito. En dicho caso la firma estampada por el autor en el documento debe estar certificada ante autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano
Público.
b.- Poder para realizar el depósito, otorgado por el o los autores, ante Escribano Público. En el caso de no pertenecer el Escribano a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, deberá legalizarse la firma del actuario interviniente en el Colegio de Escribanos de la localidad a la que corresponda. El representante se encuentra autorizado, no solo a realizar el depósito, sino que además puede firmar el sobre y el formulario correspondiente a la obra inédita que se desea depositar en custodia (siempre en nombre del autor).
En el caso que el representante se presente a iniciar el trámite con el sobre y formulario correspondiente ya firmados por el autor ambas firmas, deberán ser certificadas por autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano Público, debiendo legalizarse la firma
del Escribano por el Colegio Público de Escribanos de la localidad que corresponda de no pertenecer el mismo a la Jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
2) Por correspondencia.
Enviar un giro postal por el valor del formulario, a la orden de: “Fondo Cooperador – Ley 23412 – DNDA – SADAIC”. A vuelta de correo recibirá un formulario que deberá completar teniendo en cuenta que la firma del autor debe estar certificada por autoridad bancaria, policial o ante escribano. La firma del escribano, en el caso en que éste no pertenezca a la Provincia de Córdoba, debe estar legalizada por el Colegio de escribanos de la localidad a la que corresponda.