Este trámite contempla la custodia o “resguardo” de Letra y Música en forma conjunta, y protege al autor/compositor desde la toma de razón del depósito durante el plazo de tres años, si previamente no es retirado por el mismo. Por otro lado, es un trámite previo al Boletín de Declaración de Autor, y ambos acciones administrativas deben coincidir en cuanto al titular declarado en los formularios.
Dentro de los próximos treinta días hábiles a partir del vencimiento del plazo previsto, puede renovarse el depósito presentando el certificado anterior, debiendo acreditar en el mismo acto identidad con alguno de los siguientes documentos vigentes a saber:
DNI, LC, Cédula de Identidad del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de países limítrofes.
¿Quiénes realizan este trámite?
> Las agrupaciones musicales o solistas cuya fórmula de autor/compositor es coincidente, es decir, la Letra y la Música pertenecen a un mismo autor y compositor.
> Las agrupaciones musicales o solistas que conscientemente deciden que las obras pertenecen a todos los integrantes, haciendo que la fórmula de autor/compositor sea coincidente en busca de un beneficio general en materia de derechos de autor.
Requisitos:
> Formulario B completo.
> Una copia de la obra (Letra escrita en verso) -en cualquier soporte -dentro de un sobre cerrado.
> Una copia de la música (Cd-R o partitura) –en cualquier soporte- dentro de un sobre cerrado.
> El cierre del sobre debe estar firmado por el o los autores y compositores.
> DNI, LC, LE, Cédula del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de países limítrofes y Fotocopia correspondiente de cada uno de los Autores/Compositores.