Según lo establece la Ley de Propiedad Intelectual y sus Decretos y Reglamentos complementarios, los Músicos (autores/compositores) y los Productores Fonográficos debemos realizar los siguientes trámites ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ya sea a través de SADAIC/Córdoba o en la sede central de la DNDA en la Ciudad de Buenos Aires, y según las necesidad e intereses que cada uno persiga:

1) Obras inéditas.
a.- Depósito en Custodia de Letra o Música.
b.- Depósito en Custodia de Letra y Música.
c.- Depósito en Custodia de Obra No Musical.

2) Obras publicadas.
a.- Registro de Edición Musical.
b.- Registro de Fonograma.

3) Contratos e Inscripciones.
a.- Obras musicales inéditas o publicadas.
b.- Inscripción de Editorial.
c.- Inscripción de Seudónimo.
d.- Interpretación – Poderes o Mandato.